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Derechos del ciudadano según el Nuevo RGPD


El nuevo RGPD regula los derechos del ciudadano sobre la libre circulación de datos

Dentro del Reglamento General de Protección de Datos, sobre la protección de las personas físicas, aprobado por el Parlamento Europeo en 2016, el Capítulo III se ocupa de regular los Derechos de las Personas.

Derechos del ciudadano para la protección de datos

En España a los derechos tradicionalmente recogidos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre (Ley Orgánica de Protección de Datos), que son los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, el nuevo RGPD añade los derechos de portabilidad de los datos, limitación en el tratamiento de los mismos y el derecho al olvido.

En nuestro país el Tribunal Constitucional ha sentado doctrina con varias sentencias sobre el derecho a la protección de datos, en las que lo considera un Derecho derivado de la Constitución de España, habla de salvaguardar el honor y la intimidad personal; y en otras en las que se contempla como un derecho autónomo e independiente en sí mismo.

Derecho de Acceso a los datos

El RGPD de aplicación en España a partir del 25 de Mayo de 2018, regula en su art. 15 el derecho del interesado a saber si se están tratando sus datos personales por el responsable de tratamiento, amplía la información a la que tiene acceso el ciudadano del que se están tratando datos, para que este tenga más acceso a los mismos y además a:
Categoría de los datos
Destinatarios a los que se comunican esos datos
Plazos de conservación de los mismos o criterios para determinarlos.
• Derecho a solicitar al responsable de tratamiento de datos, la rectificación o retirada de los datos personales o restricción de ellos, incluso oponerse a su tratamiento.
• Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad que controle el sistema.
• Si los datos no se obtienen por parte del interesado, será preciso informarle de la fuente.
• Si se establece que el tratamiento de datos se destinará para realizar perfiles personales, será obligatorio informar al interesado de ello y las consecuencias que se podrán prever de todo.
• Si los datos tratados se transmiten a otro país es obligatorio informar al ciudadano interesado con las garantías necesarias.
• Por último, es preciso informar al interesado de la finalidad de todo el tratamiento de datos.

Derecho de Rectificación sobre los datos de carácter personal

Viene recogido en el RGPD en su art. 16, dentro de su redacción habla del derecho del interesado a solicitar al responsable del tratamiento de datos su rectificación cuando estos sean inexactos.
De la misma forma el perjudicado por unos datos incompletos puede solicitar y esperar que se solucionen, mediante una declaración.

Derecho de Supresión (Derecho al Olvido)

Este derecho, también llamado derecho al olvido, está regulado en el art. 17 del RGPD y en él se dice que el titular del mismo podrá exigir al responsable del tratamiento la retirada de los datos cuando se den determinados casos:
1. Si ya no son necesarios para el fin para el que fueron recogidos o van a ser usados para otro.
2. Cuando el interesado retira el consentimiento en que el tratamiento está basado y no existe un nuevo fundamento jurídico.
3. Si el interesado no sigue con el tratamiento y no existe legitimidad para el mismo.
4. En el caso de que los datos hayan sido tratados de forma ilícita.
5. Si existe una obligación legal establecida por los Estados Miembros de la UE o en el Derecho de la Unión por la que se obliga al responsable de tratamiento de datos.
6. En el caso de que los datos se obtengan con respecto a servicios de información dirigidos a menores.

Es obligatoria, en todos los casos anteriores, la supresión de los datos personales por parte del responsable de tratamiento si se da cualquiera de los puntos descritos anteriormente y regulados en RGPD.

Derecho de Oposición al Tratamiento de los datos de carácter personal

Está regulado en el art. 21 del RGPD y expresa el derecho del interesado a oponerse por razones particulares a que los datos personales sean tratados.

Pero no se trata de un derecho absoluto, si no que el responsable de tratamiento de datos puede ponderar el derecho para ver si prevalece este o, por el contrario, no es así.

Pero si el tratamiento de datos es para mercadotecnia y el interesado se opone a ello, el responsable no podrá hacer ninguna ponderación y aquellos serán retirados.

Derecho a la Portabilidad de datos personales

Está regulado dentro del RGPD en el art. 20 y se trata de que el interesado puede recibir del responsable de tratamiento sus datos en un formato claro, “estructurado, de uso común y lectura mecánica” (art. 20.1) para que pueda transmitirlos a otro responsable sin ningún impedimento.

De esta manera el ciudadano interesado tiene mucho más control sobre su propia información. Este derecho a la portabilidad es una especie de forma avanzada de derecho de acceso.

Derecho a la Limitación del Tratamiento de Datos

Regulado en el art. 18 del nuevo Reglamento General de Protección de Datos. Existen una serie de supuestos en los cuales el interesado puede solicitar la limitación en el tratamiento de datos:
- En los casos de impugnación por inexactitud de los mismos. El responsable dispone de un plazo para corregir el problema.
- Si el tratamiento de datos es ilícito, el interesado puede hacer una limitación en este caso en lugar de la supresión.
- Si el responsable no necesita los datos personales, pero el interesado los requiere para algún tipo de reclamación.
- Si el interesado ejerce su derecho de oposición, mientras se verifican si las razones del responsable están por encima de las del interesado.

Derecho a limitar las decisiones individuales automatizadas.

Regulado en el art. 22 del RGPD, para evitar que la persona sea objeto de decisión basada únicamente en procesos automatizados, incluso para elaboración de perfiles, que pueden producir efectos jurídicos sobre él o que le pueden afectar de forma parecida.

Existen excepciones dentro del nuevo reglamento:

o Cuando se autoriza al responsable de tratamiento de datos por parte del Derecho de la Unión o de los Estados Miembros a que establezca medidas para salvaguardar las libertades , derechos e intereses del interesado.
o Si existe un contrato entre el interesado y un responsable de tratamiento.
o Si el interesado ha otorgado un consentimiento explícito.
En el RGPD existen también ciertas excepciones a estos derechos en los casos en que existan circunstancias que afecten a la seguridad de los Estados Miembros, o sobre los responsables de tratamiento de datos en determinados casos, por ejemplo.
También hay puntos comunes en la aplicación de los Derechos anteriormente enumerados todos dentro del RGPD que se va a aplicar próximamente.
De todo ello hablaremos en un futuro próximo.

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